El eje de la discusión es la inclusión de información provista por billeteras virtuales en la base de cálculo que utiliza el fisco para estimar la facturación de los últimos doce meses. Ese dato es clave para definir qué categoría corresponde dentro del régimen simplificado.
El período de recategorización voluntaria terminó el 5 de febrero. A partir de entonces, ARCA inició reubicaciones “de oficio” en función de la información disponible sobre cada contribuyente. Se trata de un procedimiento habitual que se realiza cada seis meses, aunque esta vez se destacó el uso extensivo de datos de plataformas como Mercado Pago.
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Ante las consultas en redes sociales, desde el Gobierno aseguraron que ARCA no contempla transferencias casuales o entre personas para calcular la facturación total. Indicaron que solo se consideran operaciones vinculadas a actividad comercial, como cobros con QR o tarjetas. Fuentes de ARCA señalaron a Clarín que el dinero recibido en una CVU en concepto de “préstamos, regalos, propinas o dinero propio transferido entre cuentas” no se suma para el cálculo de facturación.
En cambio, si los cobros realizados por Mercado Pago u otras billeteras mediante QR o tarjetas superan la facturación declarada, se activan alertas. En esos casos, el organismo puede determinar una recategorización. Una vez notificado, el monotributista dispone de 15 días para apelar la decisión.
Desde el fisco también aclararon que, por cambios en el régimen de información automática, ARCA solo recibe información sobre transferencias a partir de los 50 millones de pesos.
Cuáles son las categorías del monotributo en 2026
Este año se actualizaron las escalas del monotributo. La recategorización semestral se realizó en enero y febrero de 2026, tomando en cuenta la facturación acumulada de los últimos 12 meses.
Los topes máximos de facturación anual vigentes en 2026 son:
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Categoría A: hasta $10.277.988
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Categoría B: hasta $15.057.146
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Categoría C: hasta $21.115.014
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Categoría D: hasta $26.224.725
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Categoría E: hasta $30.850.047
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Categoría F: hasta $38.222.217
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Categoría G: hasta $45.504.097
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Categoría H: hasta $69.092.343
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Categoría I: hasta $77.351.936
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Categoría J: hasta $88.572.037
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Categoría K: hasta $108.357.083
Superar estos límites obliga a recategorizarse. En caso de exceder el máximo previsto para el régimen simplificado, el contribuyente debe pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
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