
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.
La decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.
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“La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en 2 y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites, informó la entidad.
En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo que se comunicará de manera oportuna en el portal web de la entidad.
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