Ante la multiplicación de reclamos por los aumentos en las cuotas de la medicina prepaga habilitados por el DNU 70/2023 de Javier Milei, algunos juzgados conceden unas cinco medidas cautelares por día para ponerles freno. Lo que ocurre es que son todos casos resueltos en forma individual, tienen características específicas (por ejemplo, planteos de jubilados/as o familiares de pacientes con alguna discapacidad) y demandan a empresas puntuales. ¿Es posible que haya un fallo con efectos generales que suspenda para todos los socios/as de todas las prestadoras de salud los drásticos incrementos? La semana pasada se abrió una puerta para eso, ya que el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema indicó que un amparo -dirigido contra el Estado y que pide la inconstitucionalidad de los los artículos del decreto que liberaron los precios de los servicios de medicina privada- tramite junto con la única causa que hasta ahora quedó anotada allí, un expediente contra la Sociedad Italiana de Beneficencia que está a cargo de la jueza de San Martín, Martina Forns.
En el amparo contra el Hosipital Italiano, Forns había hecho lugar -el 15 de enero último- a una medida cautelar solicitada por Marta Cristina Brauchli, de 78 años, quien alegó que con los aumentos de 40 por ciento en enero y casi 30 por ciento en febrero le resultaba imposible pagar la cuota, que representa aproximadamente la mitad de su haber jubilatorio, de 323.089 pesos. Como es conocido, todo aumenta menos las jubilaciones y los salarios. El fallo invoca «los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas» como derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», todos con rango constitucional. Su decisión fue suspender el aumento de plano para esta mujer en particular. Lo mismo hizo en otros planteos con características similares. Personas que deben sostener tratamientos, que están en una situación de precariedad y en muchos casos dependen de ingresos que el Estado ha decidido limitar.
Incidencia colectiva
El juzgado de Forns tiene causas contra otras prepagas. No está claro por qué la que involucra a la Sociedad Italiana fue la única que quedó anotada hasta ahora en el registro de la Corte para casos donde están en juego derechos de incidencia colectiva, ya que hay más pedido similares. Suponiendo que la jueza falle sobre el fondo, el efecto colectivo -como están dadas las cosas hoy- sería para los socios del Italiano. La novedad es que eso podría cambiar. Entre los expedientes que hacían fila para ser inscriptos como acciones colectivas, había un amparo del abogado Eduardo Santiago Wilson, quien apuntó contra el Estado al cuestionar directamente la validez constitucional de los artículos 267 y 269 del DNU (que quitan el control estatal a las prepagas y permiten liberar precios) y la semana pasada el Registro de Procesos Colectivos le informó que su planteo debe tramitar en el mismo juzgado que logró la inscripción de un amparo colectivo. Eso es, señaló el oficio, por la «sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva».
La presentación de Wilson le había tocado al Juzgado Civil y Comercial Federal 3 de Juan Stinco, quien lo admitió a fin de año y pidió la inscripción como proceso colectivo en la Corte. La Cámara del fuero se negó a habilitar la feria. El Registro del alto tribunal no le contestó al magistrado hasta hace unos días, cuando reclamó una vez terminada la feria. La Corte va manejando los tiempos y dilata con el discurso de que es mejor que resuelva la política (en este caso el DNU lo puede rechazar el Congreso). Con un mes y medio perdido, Stinco le tuvo que mandar el amparo a Forns (junto con otros similares). Ahora la papa más que caliente, y la llave, la tiene la jueza. Ella tendrá que decidir primero si acepta el caso y, eventualmente, si lo acumula. Si eso sucede puede dictar una cautelar con un criterio general, o no. Habrá que ver qué analiza. Luego vendrá la cuestión de fondo, sobre la validez constituconal de los artículos implicados del DNU. «El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas», argumentaba Wilson sobre el alcance de su reclamo.
En las cautelares que frenaron el aumento en reclamos individuales, la jueza puso en cuestión la eliminación de controles. Explicó que el DNU 70/23 «modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO (Plan Médico Obligatorio), los contratos y planes», y que debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos’ (…) Como consecuencia de ello, la falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por los que aquí se reclama». Además, señala en los amparos que analizó que las empresas no dan una justificación del incremento de la cuota.
Forns decidió suspender los aumentos y acotó que solo podría aplicarse la parte del artículo de 17 que quedó en pie, que dice que se «pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria».
En los tribunales de San Martín, otros dos jueces otorgaron medidas cautelares que frenaron aumentos de prepagas, y lo mismo hicieron juzgados de tres de Febrero y de Mendoza. En algunos casos el criterio fue diferente al de Forns. Plantearon dar marcha atrás con el aumento para casos individuales pero utilizar como referencia para cualquier ajuste el índice Ripte (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables). Hay algunos amparos donde la prepaga pretende cobrarles a jubilados casi lo mismo que reciben de jubilación.
Otro mecanismo
En la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Producción, a cargo de Augusto Costa, dictó una «medida preventiva» para que la empresa OSDE deje sin efecto los aumentos de enero y febrero, que consideró abusivos, para una afiliada «con más de 15 años de antigüedad», «adulta mayor», «y con enfermedades preexistentes». Le exigió que garantice el servicio y apuntó que el criterio debería ser el del Ripte: el aumento para enero sería inferior al 6 por ciento. La cartera en cuestión tiene la facultad de adoptar este tipo de medidas. El procedimiento se realiza a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, que recibe las denuncias. En caso de que la firma incumpla, se le puede aplicar una multa de hasta 780 millones de pesos. Antes se intenta una audiencia de conciliación. Si falla, el caso va ahí sí camino a la judicialización. La instancia de reclamo por derecho de usuarios y consumidores, al menos la provincia que gobierna Axel Kicillof, es un camino alternativo.
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