Mauricio Macri termina el año con un sobreseimiento confirmado en la causa por el espionaje a las familias de los tripulantes del ARA San Juan, el submarino que se hundió en 2017. El fallo –firmado por los camaristas Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky, con la disidencia de Ángela Ledesma– tiene impacto más allá de la suerte judicial del expresidente. Es una convalidación de que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) puede espiar a cualquier persona por acercarse –y ser considerada un riesgo– para la seguridad del presidente. “Es un fallo pro-Estado, pro-seguridad y con casi nulo análisis respecto de cómo el Poder Judicial debería evaluar y desarrollar estándares para cuidar los derechos de las personas”, advierte Paula Litvachky, directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
– ¿Qué evaluación hace de la resolución de la Casación Federal?
– Con la excepción de Ángela Ledesma, el tribunal no analizó con toda la profundidad que se necesita cuál tiene que ser el nivel de control que debe hacer el Poder Judicial sobre los organismos que tienen competencia para hacer inteligencia. Lo que hace el fallo es permitir que el Estado, a través de su Agencia Federal de Inteligencia (AFI), haga seguimiento, monitoreo, recopilación y sistematización de información de grupos que se organizan para protestar contra el Poder Ejecutivo. Lo que plantea el voto de Yacobucci, que es el que desarrolla argumentos, es que toda protesta puede ser sometida a control en la medida que vaya a generar algún tipo de vínculo o contacto con determinadas personas –en este caso, el Presidente– porque las podría poner en riesgo.
– ¿Y esto qué implicancia tiene?
– El fallo dice que se deben habilitar controles de la protesta para no poner en riesgo a las autoridades. Esto no necesariamente es falso. En las protestas hay policías en los perímetros, hay policías con uniforme y sin uniforme –que es discutible. El problema es que, a partir de una generalidad como ésta, el Poder Judicial está habilitando que este control lo haga la AFI en forma secreta y que pueda quedarse con información sistematizada de las personas que se están organizando para protestar. Hay que recordar que la información sobre el espionaje a las familias se descubrió porque se encontraron los informes. El fallo no responde a las críticas que hicimos sobre que no es la AFI la que tiene competencia para hacer control de manifestaciones. Es muy grave porque la Casación no dice que el tipo de control que se hizo fue ilegal. En este caso, se estaba siguiendo a los familiares para entender qué tipo de reclamo o protesta le querían llevar a Macri.
– ¿Por qué la jueza Ledesma dice que sus colegas confunden la seguridad del Presidente con la seguridad interior?
– Las funciones de seguridad interior son las que tienen las policías y son para mantener el orden público o para evitar la comisión de delitos. Las policías no pueden hacer inteligencia sobre manifestantes en razón de sus reclamos. Tiene que haber una hipótesis delictiva, por eso se llama inteligencia criminal. La AFI no tiene competencias de seguridad interior excepto en algunos delitos federales muy concretos y que no tienen nada que ver con este caso.
– ¿Quién se tiene que ocupar de la seguridad del Presidente?
– La AFI no tiene la competencia primaria para la seguridad presidencial sino la Casa Militar. Cuando tiene que desplegarse en el terreno y cuidar la investidura del Presidente –que no es cuidarlo de una protesta– y ante la hipótesis posible de riesgo para la seguridad interior lo que hace la Casa Militar es coordinar con la Policía Federal. En lo que tiene que ver con la seguridad nacional, si tiene alguna hipótesis, se lo pide a la AFI. Pero no le puede pedir a la AFI que haga inteligencia sobre manifestantes ante eventuales protestas. Hay algo muy importante: si la AFI quería evitar incidentes, ¿por qué estaba recopilando información? No tiene explicación excepto de que exista la hipótesis de que ese sector de familiares estaba infiltrado, por ejemplo, por un grupo terrorista internacional o por un grupo de ultraderecha que iba a atentar contra Macri. No pudieron mostrar ni un solo elemento que diera indicios sobre esto. Es obvio que no había.
– Yacobucci plantea que se debió contar con una orden directa de Macri de espiar a las familias para responsabilizarlo por el espionaje...
– Una discusión distinta es si hay mérito o no para comprobar la autoría de Macri y de Gustavo Arribas. Las querellas y la fiscalía dicen que había pruebas. Las defensas dicen que no hay prueba. Ésa es una evaluación que tienen que hacer los jueces. Nuestra preocupación no tenía que ver con el estándar de prueba para las autorías, sino con la definición de si estas conductas por parte de agentes de inteligencia están enmarcadas en la normativa de inteligencia o no. La clave es ésta: el Poder Judicial habilita a hacer tareas de inteligencia sobre organizaciones sociales o grupos de familiares con la idea de que los agentes están amparados bajo la Ley de Inteligencia cuando no es así.
– ¿El fallo es una carta blanca para los servicios de inteligencia?
– El estándar que deja esta resolución es que el Poder Ejecutivo está habilitado para hacer inteligencia sobre manifestantes cada vez que –a través de la AFI y sin dar prueba alguna– diga que hay un riesgo para la seguridad presidencial. Inteligencia significa hacerles seguimientos, recopilar información de fuentes abiertas o cerradas y almacenarla en informes. De esta forma, se mantienen antecedentes de quienes protestan solamente por el hecho de que puede haber un riesgo de que esas personas en algún momento pongan en peligro la seguridad presidencial.
– En la instrucción de la causa, hubo quienes declararon que sí hacían tareas de inteligencia sobre distintos grupos –más allá de los familiares del ARA San Juan y que no estaban vinculadas con la presencia o no del Presidente….
– Los jueces no consideraron que hubo testimonios que plantearon que este tipo de informes se hacían cotidianamente en la delegación Mar del Plata.
– Otro punto es que los jueces justifican el accionar de la AFI por la seguridad del Presidente, pero los informes dan cuenta de seguimientos en misas en las que no participaba el Presidente.
– Lo que dicen es que los tenían que seguir para saber si estaban organizando algo en contra de Macri. La decisión judicial parece poner la defensa de la actuación estatal de la seguridad presidencial por encima de la privacidad de las personas. O sea, valora y trata de justificar lo más posible que el Estado pueda ampliar su función de inteligencia en relación con las personas que deciden tomar alguna actividad pública, política o social frente al desarrollo y el análisis que debería haber hecho del resguardo de sus derechos. Es un fallo pro-Estado, pro-seguridad y con casi nulo análisis respecto de cómo el Poder Judicial debería evaluar y desarrollar estándares para cuidar los derechos de las personas.
– ¿Qué evaluación hace de la respuesta que dio el Poder Judicial en las distintas causas sobre espionaje que se iniciaron en los últimos años?
– Este fallo se suma a una sucesión de resoluciones judiciales que mostraron resultados muy magros en relación al rol del Poder Judicial en el control de las actividades de inteligencia. Eso tiene como consecuencia que las agencias de inteligencia se sientan habilitadas a desarrollar tareas por fuera de las leyes. Cada vez que el Poder Judicial no investiga o no desarrolla estándares de control estricto, se pone en juego la prohibición absoluta de hacer inteligencia por razones políticas o sociales.
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